La Corte habilitó los amparos colectivos de consumidores

Las asociaciones podrán presentar denuncias que protejan a todos los damnificados a partir de un reclamo individual

Ricardo Lorenzetti

En épocas donde se ha puesto sobre la mesa el accionar de la justicia en relación a distintos núcleos corporativos, la Corte Suprema ha generado en las últimas horas un fallo de suma importancia, que les permite a las asociaciones de consumidores presentar acciones colectivas a partir de denuncias individuales y que las mismas tengan valor jurídico. Hasta hoy, y si bien estaban permitidas por la Ley de Defensa del Consumidor, el lobby de las empresas de servicios ganaba todas las batallas en primera y segunda instancia judicial, trabando cualquier judicialización colectiva a partir de un caso individual. La causa germen de la novedad fue la denominada «PADEC c/Swiss Medical S.A. s/ nulidad de cláusulas contractuales», que llegó a manos del supremo tribunal luego de dos sentencias de los tribunales civiles que no permitieron el recurso colectivo. «El fallo es histórico, y le pone punto final a una discusión de muchos años, le ganamos una pulseada a los grupos económicos concentrados», explicó a Tiempo Argentino Isabel Novosad, la abogada que preside la ONG de usuarios PADEC, que desde 2004 venía presentando demandas contra cláusulas abusivas de la prepaga Swiss Medical, en los años 2002, 2003 y 2004. La decisión de la Corte –que contó con una fuerte impronta de su titular, Ricardo Lorenzetti, un experto en el derecho al consumidor–, al legitimar la acción colectiva, volvió atrás con las instancias ya definidas en la causa de PADEC contra la prepaga, por lo cual el juicio vuelve a iniciarse, con la representación de la ONG sobre la totalidad de los usuarios de esa empresa de medicina privada. Para Novosad, es importante la aplicación de una «legitimación ampliada», ya que «hoy la mayoría de las empresas tienen contratos masivos, que hasta ahora se debatían como casos individuales». El máximo tribunal señaló que «no aparece justificado que cada uno de los posibles afectados del colectivo involucrado promueva su propia demanda», por lo cual estableció que la representación colectiva tendrá carácter automático, y que en todo caso quienes no quieran ser representados deberán manifestarlo por escrito. Para los jueces, el derecho invocado por PADEC era de incidencia colectiva, y referente «a intereses individuales homogéneos».

La falta de compromiso de la justicia para aplicar acciones colectivas por presión de las empresas se vio en los últimos meses, cuando la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires estableció contra Cablevisión una acción colectiva en base a denuncias de los usuarios por abusos tarifarios, logrando representar a la totalidad de los clientes bonaerenses. Sin embargo, la causa iniciada por el ombudsman Carlos Bonicatto tuvo y tiene fuertes trabas, fomentadas por tribunales que deciden no aplicar lo normado.

La jurisprudencia a la que apeló la Corte Suprema para fallar a favor de las acciones colectivas fue el fallo «Halabi», en el cual se habían delimitado tres clases de derechos individuales, de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos, y de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos.

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